En relación con la información publicada por El País Andalucía el pasado 9 de agosto respecto a los expedientes sancionadores GR-01/2025 y MA-01/2025, resueltos por la Dirección General de Políticas Migratorias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, que afectan a nuestra entidad,
INSERTA ANDALUCÍA desea aclarar algunos puntos de la misma y situar en su justo termino la información publicada con el fin de no generar alarma social en relación con la labor que nuestra entidad desarrolla para con la inserción laboral y social de jóvenes migrantes que hayan estado bajo medidas del sistema de protección de menores de la Junta de Andalucía o jóvenes migrantes en situación de vulnerabilidad.
Los procedimientos sancionadores se inician con fecha 27 y 31 de enero de 2025, a raíz de visitas de inspección en las que se determinaba presuntamente que nuestra entidad incumplía la Ley de Servicios Sociales de Andalucía en los siguientes apartados:
- Art. 126.c) 7º. Disponer de carta de menús no supervisada por el personal técnico correspondiente, servir alimentos en cantidad y calidad insuficientes o que no cumplan las condiciones higiénicas, dietéticas, nutritivas y de valor calórico requeridas o sin respetar las necesidades de las personas usuarias”
- Art. 126 c) 11º. Incumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias en las instalaciones, dependencias, equipos, menajes, utensilios, lencería y vestuario, así como del personal que presta los servicios.
- Art. 126. Apartado d) 2º. Incumplir la ratio de personal.
Con fecha 19 de marzo de 2025, Inserta Andalucía presenta alegaciones a las conclusiones de ese informe de sanción. Alegaciones que rebatían o aclaraban algunos de los parámetros de la misma y que acreditaban, como finalmente recoge la resolución del expediente, que se cumplían los requisitos exigidos en el contrato, salvo en el de la ratio de personal, donde existen divergencias en el cómputo del mismo, debido a cuestiones derivadas de la gestión de recursos humanos, como pudiera ocurrir en cualquier empresas u organismo.
En este sentido, y en relación a las dos infracciones que serían de mayor importancia, según nuestro criterio, en la gestión de un servicio de esta naturaleza, la resolución de la Dirección General de Políticas Migratorias concluye que, respecto a LA INFRACCIÓN RELATIVA A LA MANUTENCIÓN QUE LA TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN GRAVE REFERIDA EN EL ARTÍCULO 126 C) PUNTO 7º, NO ES APLICABLE. Es decir, queda desestimada.
Y, respecto a la infracción contemplada en el artículo 126 c) punto 11º, relativo al incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias en las instalaciones, la resolución de la Dirección General de Políticas Migratorias determina que PUEDE CONCLUIRSE QUE EN EL CASO AQUÍ EXAMINADO, HAN EXISTIDO ALGUNAS DEFICIENCIAS, LAS CUALES HAN SIDO SUBSANADAS POR LA ENTIDAD SOCIAL, SIN EMBARGO EXISTEN DUDAS RAZONABLES PARA CATALOGAR LOS HECHOS DESCRITOS COMO UNA INFRACCIÓN GRAVE, OBSERVÁNDOSE QUE LA PRUEBA DE CARGO NO REÚNE LAS DEBIDAS GARANTÍAS, CREANDO UNA DUDA RACIONAL SOBRE LA CULPABILIDAD QUE DEBE RESOLVERSE A FAVOR DE LA INTERESADA (INSERTA ANDALUCÍA). Se estima por ello que no existe actividad probatoria suficiente, para determinar dicho incumplimiento.
Por tanto, la única sanción aplicada a Inserta Andalucía se refiere al incumplimiento de la ratio de personal y debido a una discrepancia en el cómputo del tiempo dedicado por el personal adscrito al contrato. En este sentido, dicha resolución afirma que con la documentación aportada por Inserta Andalucía tendría un superávit de 0,75 de personal del Grupo I, pero un déficit de personal del Grupo 3 de 2 trabajadores, pero que no queda suficientemente acreditado por lo que se procede a sancionar. Es decir, como afirmamos desde nuestra entidad, una discrepancia de cómputo que no afecta al buen hacer del servicio.
Asimismo, y solo en el caso de Málaga, se impone una sanción de 9.999 € por infracción tipificada en el artículo 126 apartado c) nº 11. Es decir, se ha aplicado la sanción en su grado inferior, tenidos en cuenta los esfuerzos realizados por la entidad ante los incidentes descritos y las subsanaciones en algunas de las incidencias detectadas.
Solicitamos, por tanto, al diario El País, uno de los medios de mayor reputación en España, que aclare estos puntos con el fin de mitigar la alarma social que puede generar la información publicada, así como el desgaste para la reputación de nuestra entidad y de las decenas de empleados que trabajan en ella de forma abnegada para prestar un servicio de calidad a los jóvenes a los que atiende.
Por último, le solicitamos que, antes de publicar una noticia de tanta trascendencia para la reputación de nuestra entidad, se ponga en contacto con nuestro departamento de comunicación en aras de una mayor pluralidad de la información publicada. Si se hubiera procedido en este sentido, podríamos haber aclarado, entre otras cuestiones, que los expedientes sancionadores han sido concluidos con fecha 30 de julio y 5 de agosto del presente año, evitando con ello el error en la pieza informativa.
Departamento de Comunicación de Inserta Andalucía
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